martes, 14 de julio de 2015

La Fauna Silvestre En El Municipio De PTO Gaitán.



ESTUDIO ACADÉMICO CON LA POBLACIÓN PRIMARIA DE LA SEDE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN FAUNA SILVESTRE EN EL MUNICIPIO DE PTO GAITÁN-META.



ESTUDIO ACADÉMICO CON LA POBLACIÓN PRIMARIA DE LA SEDE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN FAUNA SILVESTRE EN EL MUNICIPIO DE PTO GAITÁN-META.
  







CONDIA CLAVIJO DUBAN ALEXANDER
DAZA PALACIO DAYRA CAMILA
SÁNCHEZ URBANO ANGIE LORENA
PRESENTADO POR.




11°4
GRADO








INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITÁN
PUERTO GAITÁN-META
2015






OBJETIVOS



OBJETIVO GENERAL

  •   Realizar un estudio de seguimiento y preservación de las especies de fauna silvestre que habitan en el municipio de Pto-Gaitán y sus alrededores.
  • Fomentar la preservación de la fauna silvestre en los estudiantes de grado quinto(5°) de la sede Luis Carlos Galán Sarmiento a través talleres lúdicos y recreativos.


OBJETIVO ESPECIFICO

  • Comprender los diferentes conceptos relacionados con la preservación de la fauna silvestre.
  • Establecer actividades lúdicas y recreativas  que faciliten el aprendizaje de conceptos de preservación de la fauna.



  


MARCO TEÓRICO

“Preservación Dela Fauna Silvestre En El Municipio De Pto Gaitán Y Sus Alrededores”

Fecha Inicio: 27 de Abril 2015
Fecha Finalización: 08 de Julio 2015

Con este proyecto se quiere Fomentar La Preservación para lograr en un futuro disminuir el proceso de caza, transportación y comercialización ilegal de las especies silvestres en el municipio de Puerto Gaitán.
El presente proyecto tiene como finalidad preservar las diferentes especies silvestres de esta región que están desapareciendo debido a la caza ilegal y descontrolada, también porque se acaban los ecosistemas a causa de la contaminación e invasión de sus habitas, que han sido utilizados para sistemas productivos agropecuarios e industriales.

¿Quiénes?
El proyecto será liderado por los estudiantes Angie Lorena Sánchez, Dayra Camila Daza y Duban Alexander Condia de la institución educativa Jorge Eliecer Gaitán, con ayuda de la población (estudiantes, jóvenes y adultos).

¿A Quiénes?
El proyecto va dirigido a la población infantil de Grado quinto (5° ) primaria del casco urbano del municipio de Pto Gaitán

¿Con Qué?

ü  Gestionando con la comunidad recursos
ü  Diseñando un material didáctico
ü  Elaborando talleres de preservación de la fauna silvestre.


Metas
Concientizar a la población Gr. 5 sobre el daño que se está ocasionando por la caza de estas especies.

¿Dónde?
Este proyecto será ejecutado Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán-Sede Luis Carlos Galán Sarmiento.

¿Cómo?
 Realizando presentaciones junto con material didáctico para un fácil manejo y aprendizaje en especies silvestres.



GLOSARIO
PRESERVACIÓN:
La acción de preservar consiste en cuidar, amparar o defender algo con anticipación, con el objetivo de evitar un eventual perjuicio o deterioro.

CONSERVACIÓN:
Medida de la probabilidad de que una especie continúe existiendo en el presente o en el futuro cercano.

FAUNA
La fauna es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un período geológico. Esta depende tanto de factores abióticos como de factores bióticos.

FAUNA SILVESTRE:
Animales silvestres tienen su ciclo de vida en áreas geográficas naturales donde se han adaptado a las diferentes características que los nichos les ofrecen y donde además, encuentran todos los elementos necesarios para suplir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción.   

Para nuestro proyecto realizamos una cartilla con la información de cada una de las clases de especies dadas en el municipio de PTO Gaitán con actividades lúdicas y recreativas.
  
ENTIDADES ENCARGADA DE ESTA LABOR:

SINA: Sistema Nacional Ambiental

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.


ALGUNAS LEYES DE CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE:



DECRETO 1608 DE 1978

(Julio 31)


Por El Cual Se Reglamenta El Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente Y La Ley 23 De 1973 En Materia De Fauna Silvestre.

Artículo 1. El presente decreto desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

Artículo 2.  De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

Artículo 3:
1.   La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:  
 2.  a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre.

b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.




RESOLUCIÓN 584 DE 2002
(Junio 26)
"Por La Cual Se Declaran Las Especies Silvestres Que Se Encuentran Amenazadas En El Territorio Nacional Y Se Adoptan Otras Disposiciones".


EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,
En Ejercicio De Sus Facultades Legales Y En Especial Las Conferidas En El Numeral 23 Del Artículo 5º De La Ley 99 De 1993, Y
CONSIDERANDO


  • Que de acuerdo con el Art. 258 del decreto-ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.
  • Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, Cites, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestre.
  • Que el numeral 23 del Art. 5º de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo.
  • ARTICULO 3. Declaración. Declarar como "especies amenazadas" en el territorio nacional, a las especies silvestres que se incluyen en el listado anexo a la presente resolución y que hace parte integral de ella.





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